criterios para la evaluación

  1. Artículo 15: Los criterios de evaluación del desarrollo del Proyecto son: 1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial.
  2. 5. 5 2. Participación activa en el desarrollo de las fases del Proyecto. 3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación. 
  3.  Artículo 16: de conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán: 1. La o el estudiante representante del Proyecto. 2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del Proyecto. 3. Un representante institucional u organización del área del Proyecto. 4. La o el docente-asesor responsable del Proyecto. 
  4. Artículo 17: La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente: Nivel de Logro en la Unidad Curricular Calificación 96% - 100% 20 91% - 95% 19 86% - 90% 18 81% - 85% 17 76% - 80% 16 71% - 75% 15 66% - 70% 14 61% - 65% 13 56% - 60% 12 51% - 55% 11 46% - 50% 10 41% - 45% 09 36% - 40% 08 31% - 35% 07 26% - 30% 06 21% - 25% 05 16% - 20% 04 11% - 15% 03 06% - 10% 02 01% - 05% 01 Condiciones de aprobación de la Unidad Curricular.
  5. Artículo 18: Se considera aprobada la Unidad Curricular, cuando el estudiante haya cumplido, al menos las siguientes condiciones: 1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos. 2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la Unidad Curricular.
  6. Artículo 19: Se considera aprobado el Proyecto, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones: 1. Haber obtenido la Calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el Trayecto. 2. Presentar ante los evaluadores del Proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
  7.  Artículo 20: la evaluación del Proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el Trayecto de formación. Condiciones de Aprobación de la Práctica Profesional.
  8.  Artículo 28: El Plan Especial de Recuperación no aplica para el Proyecto. 


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GACETA OFICIAL N° 39.839
10 de enero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDU...

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